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Con una tesis de jurisprudencia del 2005, llamará Ieqroo a la 3a del MAS

Con una tesis de jurisprudencia del 2005, llamará Ieqroo a la 3a del MAS

El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), se escudará en una tesis de jurisprudencia del 2005 del PRD en el estado de Guerrero, para proponer a la XVII Legislatura, que quien sea llamada para ocupar la vacante que deja la diputada con licencia, Diana Laura Nava Verdejo del Movimiento Auténtico Social (MAS), sea la tercera en la lista, es decir Alfonsa Leticia Padilla Medina. Pese a que se ha acreditado que la susodicha; no reúne el requisito mínimo de residencia de seis años, luego de haber participado en el proceso electoral federal del 2021 en el estado de Morelos, donde fungió incluso como Secretaria General del partido local Bienestar Ciudadano, del que también fue candidata a diputada.

Con una tesis de jurisprudencia del 2005 del estado de GUerrero, pretende el Ieqroo justificar el llamado a la tercera en la lista del MAS, Alfonsa Leticia Padilla Medina  para que ocupe el cargo como diputada local en sustitución de la diputada con licencia, Diana Laura Nava

El argumento del Ieqroo, estriba en el hecho de que ellos -el órgano electoral-, es una autoridad de buena fe, que confía en los documentos que le son entregados por los candidatos o los partidos políticos y, en que cada autoridad jurisdiccional se hace cargo de resolver las controversias que se generen al registro de las candidaturas.   

Bajó esta perspectiva, el Ieqroo, enviará la documentación a la presidenta de la mesa directiva de la XVII Legislatura, Mildred Concepción Ávila Vera en la que establece, que quien debe ser llamada para ocupar el cargo vacante como diputada local tras la licencia de Nava Verdejo es quien le sigue en la lista; es decir Padilla Medina. La presidenta del órgano electoral, Mayra San Román Carrillo Medina solo dio instrucciones al área de partidos políticos para que se envie la información al Congreso del estado, sin profundizar más en la información relacionada con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado, respecto a los requisitos de elegibilidad. En la tesis de jurisprudencia de Guerrero, se establece que la no impugnación de la residencia de alguno de los candidatos, acredita la presunción de tenerla, por lo que se indica que desde el momento que, Padilla Medina fue registrada ante el Ieqroo, los demás participantes en la lista de diputados de representación proporcional debieron haberla impugnado. Hasta ahora, únicamente Lucia Guadalupe Caamal Garrido ha dado a conocer su intención de apelar el tema de la residencia de quien ocupa el tercer lugar en el MAS, ya que hasta el año pasado ni siquiera vivía en ninguno de los municipios de Quintana Roo, como consta en las listas de candidatos en Morelos.

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