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Inexistentes denuncias del PRD y PAN contra edil de Felipe Carrillo Puerto

Inexistentes denuncias del PRD y PAN contra edil de Felipe Carrillo Puerto

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), ordenó la inexistencia en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) con número 091/2022 interpuesto por el PRD y el PAN, en contra de la alcaldesa, Maricarmen Candelaria Hernández Solís alcaldesa de Felipe Carrillo Puerto por dar a conocer sus obras de gobierno en un evento con la asistencia de la candidata a la gubernatura, Mara Lezama Espinosa. En sesión pública presencial, el Pleno del Teqroo, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2022, que presentarán los partidos políticos PRD y PAN en contra de la presidenta municipal de Carrillo Puerto, Hernández Solís.

Por unanimidad, el pleno del Teqroo declaró inexistenetes las conductas del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el PAN y el PRD en contra de la alcaldesa de Carrillo Puerto Maricarmen Candelaria Hernández

Este procedimiento fue promovido en contra de la alcaldesa de Carrillo Puerto, Hernández Solís por su supuesta participación activa en un evento realizado en dicho municipio, en el que presumiblemente difundió propaganda gubernamental dentro del periodo de campaña y utilizó presuntamente programas sociales con la finalidad de inducir y coaccionar el voto a favor de Lezama Espinosa.

En la queja, los partidos señalan de igual forma a José Chacón, en su calidad de entonces candidato a diputado local por el Distrito 12, vulnerando con ello los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, así como el artículo 134 de la Constitución General; el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el artículo 400 fracciones I, III y V, 425 fracciones I y II y 427 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo. Al respecto, el pleno del Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por los partdos PRD y PAN, dado que del análisis de las constancias que obran en el expediente y las pruebas ofrecidas, consideró que no se desprenden elementos que hagan patentes los hechos denunciados.

Ante ello se ordenó que la sentencia del PES se inscribiera en la notificación a las partes y se subiera a la página oficial del Teqroo, a fin de que los interesados estén enterados del procedimiento que se instruyó y el seguimiento que se le dio al mismo ante las propias autoridades. 

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